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DAÑO OCULTO (CONCEALED DAMAGE)
Cuando las mercamcías aparentemente en buenas condiciones se dañan. La demanda es dificil de establecer ya que son duras de colocar porque ni el expedidor ni el portador desea validar responsabilidad.
DE BUENA FE (BONA FIDE)
Palabra en latin que significa"En Buena fe"; si fraude o engaño.
DE MUELLE A MUELLE (PIER-TO-PIER)
El cargo embarcado en el origen y descargado en la destinación por el portador en su premisa.
DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN (EXPORT DECLARATION)
Documento requerido por aduana para la exportación desde Estados Unidos.
DECLARACIÓN DE USO FINAL (END USE STATEMENT)
Una declaración jurada la cual pueda ser requerida para su presentación al comprador para reconocer que la mercancía no será revendida ni será utilizada para otros propósitos que los establecidos.
DECLARACIÓN DEL CONSIGNATARIO EXPORTADOR (SHIPPER'S EXPORT DECLARATION)
Declaración aduanera usada cuando llegan las mercancías a los Estados Unidos y se destinan a un país extranjero. Muestran el valor, el peso, el consignatario, la destinación, etc., de los envíos, así como la clasificación del horario B. (E.E.U.U.)
DECLARACIÓN EVASIVA (HEDGING)
Una estrategía usada por los distribuidores de productos, monedas extranjeras y seguridades, por los fabricantes y otros productores, para prevenir la pérdida debido a las fluctuaciones de precio.
DECRETO DE HARTE (HARTER ACT)
Legislación que protege al propietario del barco contra las demandas de los daños causados por el comportamiento del equipo de embarcación; provisto que el barco dejara el puerto en buenas condiciones marítimas, y que la carga haya sido manejada y equipada correctamente.
DECRETO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA EXPORTACIÓN (EXPORT ADMINSTRATION ACT)
La orden legislativa que concede al Ministerio de Comercio la autoridad de establecer regulaciones, y de administrar y hacer cumplir los controles de exportación.
DECRETO DE LA ZONA EXTRANJERA DE COMERCIO (FOREIGN TRADE ZONE ACT)
Cubres cómo y dónde se establecen las zonas, cómo se administran, y qué acciones se permiten y se prohíben en ellas.
DECRETO DE LOS TRANSPORTADORES MOTORES DE 1935 (MOTOR CARRIER ACT OF 1935)
Acto del congreso que une a los portadores motores comunes bajo la jurisdicción ICC. (E.E.U.U.)
DECRETO DE LOS TRANSPORTADORES MOTORES DE 1980 (MOTOR CARRIER ACT OF 1980)
El acto del congreso que desregularizó el empleo de camiones. (E.E.U.U.)
DECRETO DEL COMERCIO ENTRE ESTADOS (INTERSTATE COMMERCE ACT)
Un acto del congreso que regula las prácticas, las tarifas y las reglas de las líneas de transporte encargadas de manejar envíos de un estado a otro dentro de los E.E.U.U.
DECRETO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING ACT)
Acto del congreso relacionado a la preparacion y la negociabiliada de los Conocimientos de Embarque.
DECRETO DEL PODER INTERNACIONAL DE EMERGENCIA ECONÓMICA (INTERNATIONAL EMERGENCY ECONOMIC POWERS ACT)
Un acto que autoriza al presidente a investigar, regular, obligar o prohíbir cualquier transacción económica para proteger los intereses nacionales. (E.E.U.U.)
DEJADO DE EMBARACAR (SHORTSHIPPED)
Envío originalmente programado para un contenedor/viaje determinado, pero resignado por una cierta razón.
DEL LADO DEL ESTRIBOR (STARBOARD SIDE)
El lado derecho de un recipiente que mira hacia la proa.
DEL MUELLE A LA PREMISA (PIER-TO-HOUSE)
El cargo embarcado por un portador en su premisa y descargado por el consignatario en su premisa.
DEMANDA (CLAIM)
1) demanda a la compañía de transporte para el pago debido por la perdida/daños de la carga durante el envío. 2) demanda a la compañía de transporte para el reembolso por cargos excesivo. 3) una demanda por un individuo/compañía para recuperar ciertas cantidades que se pueden cubrir bajo una póliza de seguro.
DEMANDA DE DAÑOS (DAMAGE CLAIM)
Demanda en contra de un portador para el reembolso debido al daño físico del envío o porque el envío no fue entregado dentro de un tiempo razonable.
DEMANDANTE (CLAIMANT)
Persona o compañía que clasifía una demanda.
DEMORA (IMPORTACIÓN) DEMURRAGE (IMPORT)
Una cargo extra establecido por las líneas de buque y los ferrocarriles de vapor para el almacenaje en puertos o en lugares por un tiempo libre extendido ,(generalmente 48 horas con un plazo para cargar/descargar).
DENSIDAD DE LA MERCANCÍA (DENSITY OF COMMODITY)
El peso de una materia en libras por pie cúbico.
DERECHO DEL COMPRADOR DE DIRIGIR (BUYER'S RIGHT TO ROUTE)
Cuando un vendedor no paga cargos de embarcación, el comprador tiene el derecho de asignar la ruta para el envío, y el vendedor es responsable de seguir las instrucciones del comprador. La ruta completa es permitida para los envíos de carril, pero se limita al primer portador en envíos de motor.
DERECHOS COMPENSADORES (COUNTERVAILING DUTIES)
Los impuestos establecidos por un país para remediar las ventajas injustas que ciertas industrias o fabricantes ganan cuando estos son i subsidiados por sus gobiernos.
DERECHOS COMPUESTOS O MIXTOS (COMPOUND DUTY RATE)
Los derechos arancelarios compuestos son una tarifa ad valorum más una tarifa específica basada en cierta unidad de medida.
DERECHOS DE MUELLE (WHARFAGE)
Cargo cobrado por el dueño de un muelle o desembarcadero por manejar carga de entrada o de salida.
DERECHOS DE PUERTO (KEELAGE)
Un impuesto debitado que permite que un barco entre y fondee en un puerto.
DERECHOS PROTECTORES CONTRA IMPORTACIÓN A PRECIOS ARBITRARIOS (ANTI-DUMPING DUTIES)
Impuestos aplicados a las mercancías importadas que se venden a un precio menos del valor justo comercial, y a menudo a un precio menos que los costos de producción. El valor comercial justo de la mercancía se define al precio que normalmente se vende en el mercado del pais de donde se produce.
DERRIBADO (KNOCKED-DOWN)
Sin armar o sin montar.
DESCARGA DEL BUQUE DE LÍNEA (LINER DISCHARGE)
Pago a el propietario de un barco para descargar la mercancía, incluyendo los salarios del estibador.
DESCARGAR (UNSTUFFING)
Descargar la carga de un contenedor o de un remolque.
DESCUENTO (REBATE)
La práctica de dar una porción de un pago de vuelta a un comprador después de que un vendedor hace una venta.
DESICIONES EN IMPORTACIÓN (RULINGS ON IMPORT)
El exportador, l importador, u otro individuo interesado pueden conseguir información anticipada sobre cualquier materia que afecta el estatus sujeto a los derechos de aduana de la mercancía respectiva, escribiendo al director del distrito de aduanas donde la mercancía será admitida, o a la comisión regional de aduanas. (E.E.U.U.).
DESMANTELAR (STRIPPING)
Vaciar el carro de carga, y arreglar los envíos dependiendo de su destino.
DESPACHAR (DISPATCHING)
El control y la programación del la recolecta y de la salida de carga.
DESPACHO DE ADUANAS (CLEARANCE)
Un certificado de aduanas que indica que todos los requisitos legales estan satisfechos y una embarcación es libre de dejar el puerto.
DESPERDICIO (WASTAGE)
Pérdida de mercancía debido al manejo, al decaimiento, al encogimiento, etc.
DESTINO (DESTINATION)
El lugar en el cual un envío debe ser entregado.
DETENCIÓN (DETENTION)
Cargos por el uso de contenedores que exceden el limite del tiempo establecido a un portador o a un expedidor.
DIARIO DE COMERCIO (JOURNAL OF COMMERCE)
Una publicación que informa a el público en general de las noticias que afectan el comercio doméstico e internacional. (E.E.U.U.)
DIFERENCIAL (DIFFERENTIAL)
La cantidad agregada a/deducida de una tarifa baja para establecer una tarifa de/hasta una cierto destino en dirección de una ruta diferente.
DIGRAMA DE CARGA DE REMOLQUE (TRAILER LOADING DIAGRAM)
Una descripción ilustrada de la disposición de una carga en un remolque.
DIRECTIVA DE LA SEGURIDAD NACIONAL (NATIONAL SECURITY DIRECTIVES)
Orden de trabajar protegiendo los intereses de una nación.
DISLOCACIÓN (DISPLACEMENT)
El volumen cúbico de un envase.
DIVERSIÓN (DIVERSION)
Un cambio realizado en el país de destino, el consignatario o la ruta de envío de una embarcación en tránsito.
DIVISIÓN DEL ASESORAMIENTO DEL EXPORTADOR (EXPORTER COUNSELING DIVISION)
Una división de la Export Administration's Office of Exporter Services." Esta es responsable de proporcionar información a los exportadores de los E.E.U.U. en materias de regulaciones de los "Export Administration Regulations.".
DUENO-OPERADOR (OWNER-OPERATORS)
Conductores que operan y son dueños de sus propios camions.
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